martes, 24 de febrero de 2015

La Competencia Desleal

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
Se define como las actuaciones y conductas en contra de los diferentes participantes del mercado. Estos actos resultan contrarios a la sana costumbre mercantil, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento del mercado.
Las sanas costumbres o los usos honestos en materia industrial o comercial hacen referencia a que los participantes en el mercado deben actuar con buena fe, transparencia y lealtad en el normal y honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva.


Son considerados actos desleales:
1. Actos de desviación de la clientela
Desviación de la clientela a través de medios contrarios a las sanas costumbres o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

2. Actos de desorganización
Tiene como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, consiste en el uso de artimañas con el fin de confundir, engañar a la clientela, o por el contrario la sustracción de empleados, violación de secretos industriales y comerciales que perjudican a la empresa.

3. Actos de confusión
Consiste en la conducta que crea confusión, duda e incertidumbre al cliente sobre a quién le está comprando.

4. Actos de engaño
Se consideran actos de engaño a las conductas que buscan proporcionar información incorrecta sobre un determinado producto, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Sea con el fin de sobresalir ante los demás comerciantes o con el fin de perjudicar el producto de la competencia.

5. Actos de descrédito
Es la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto deshonrar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

6. Actos de comparación
Son las comparaciones públicas que se hacen sobre las actividades, establecimientos y productos, busca incidir al comprador en información incorrecta, falsa o verdadera para sobresalir en el marcado.

7. Actos de imitación
Es la creación y comercialización de productos con características similares, esto genera confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o tiene un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

8. Explotación de la reputación ajena
Aprovechamiento en favor propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado, se considerará desleal la utilización no autorizada de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo”, "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

9. Violación de secretos
Divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales o información confidencial a las que se haya tenido acceso con deber de reserva
Adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos.

10. Inducción a la ruptura contractual
Es la Incitación a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados por la relación contractual a incumplir con los deberes pactados. Tiene como fin principal eliminar o perjudicar a un competidor del mercado.

11. Violación de normas
Es la infracción de las normas que regulan el comercio, la creación de empresas, la buena fe, etc. con el fin de obtener un aprovechamiento.

12. Pactos desleales de exclusividad
Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

13. Dumping de precios
Vender a un precio inferior al coste final del producto.
En economía, el "dumping" se refiere al término proveniente del término en inglés "to dump", "descargar" o "verter". La palabra generalmente se utiliza sólo en el contexto de las leyes del comercio internacional en donde el dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa desde el país a donde se importan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local. El término tiene una connotación negativa, pero los defensores del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas. Los sindicalistas y otros defensores de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales frente a prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias más severas de libre comercio y entre las economías en diferentes etapas de desarrollo. Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.

Tipos de dumping
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.

Persistente
Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros. Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos....

14. Dependencia económica

Exigir condiciones al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.