¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
Se define como las actuaciones y
conductas en contra de los diferentes participantes del mercado. Estos actos
resultan contrarios a la sana costumbre mercantil, al principio de la buena fe
comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando
esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o
consumidor, o el funcionamiento del mercado.
Las sanas costumbres o los usos honestos
en materia industrial o comercial hacen referencia a que los participantes en
el mercado deben actuar con buena fe, transparencia y lealtad en el normal y
honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva.
Son considerados actos desleales:
1. Actos de desviación de la clientela
Desviación de la clientela a través de
medios contrarios a las sanas costumbres o a los usos honestos en materia
industrial o comercial.
2. Actos de desorganización
Tiene como efecto desorganizar
internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento
ajeno, consiste en el uso de artimañas con el fin de confundir, engañar a la
clientela, o por el contrario la sustracción de empleados, violación de
secretos industriales y comerciales que perjudican a la empresa.
3. Actos de confusión
Consiste en la conducta que crea
confusión, duda e incertidumbre al cliente sobre a quién le está comprando.
4. Actos de engaño
Se consideran actos de engaño a las
conductas que buscan proporcionar información incorrecta sobre un determinado
producto, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Sea
con el fin de sobresalir ante los demás comerciantes o con el fin de perjudicar
el producto de la competencia.
5. Actos de descrédito
Es la utilización o difusión de
indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas
y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto deshonrar
la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles
de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
6. Actos de comparación
Son las comparaciones públicas que se
hacen sobre las actividades, establecimientos y productos, busca incidir al
comprador en información incorrecta, falsa o verdadera para sobresalir en el
marcado.
7. Actos de imitación
Es la creación y comercialización de
productos con características similares, esto genera confusión acerca de la
procedencia empresarial de la prestación o tiene un aprovechamiento indebido de
la reputación ajena.
8. Explotación de la reputación ajena
Aprovechamiento en favor propio o ajeno
de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida
por otro en el mercado, se considerará desleal la utilización no autorizada de signos
distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque
estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del
producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema",
"tipo”, "clase", "género", "manera",
"imitación", y "similares".
9. Violación de secretos
Divulgación o explotación, sin
autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase
de secretos empresariales o información confidencial a las que se haya tenido
acceso con deber de reserva
Adquisición de secretos por medio de
espionaje o procedimientos análogos.
10. Inducción a la ruptura contractual
Es la Incitación a trabajadores,
proveedores, clientes y demás obligados por la relación contractual a incumplir
con los deberes pactados. Tiene como fin principal eliminar o perjudicar a un
competidor del mercado.
11. Violación de normas
Es la infracción de las normas que
regulan el comercio, la creación de empresas, la buena fe, etc. con el fin de
obtener un aprovechamiento.
12. Pactos desleales de exclusividad
Se considera desleal pactar en los
contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas
tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al
mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las
industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes
territoriales.
13. Dumping de precios
Vender a un precio inferior al coste final del
producto.
En economía, el "dumping" se
refiere al término proveniente del término en inglés "to dump",
"descargar" o "verter". La palabra generalmente se utiliza
sólo en el contexto de las leyes del comercio internacional en donde el dumping
se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para
los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa
desde el país a donde se importan esos bienes, sacando de competencia a la
empresa local. El término tiene una connotación negativa, pero los defensores
del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los
consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen
consecuencias negativas. Los sindicalistas y otros defensores de los obreros
sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales frente a
prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las
consecuencias más severas de libre comercio y entre las economías en diferentes
etapas de desarrollo. Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el
dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con
causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país
importador.
Tipos de dumping
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de
competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por
parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una
pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia.
Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir,
el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a
largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas maximizadoras
de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y
extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras,
aranceles entre otros. Mantener la capacidad total de producción de las plantas
existentes sin tener que bajar los precios internos....
14.
Dependencia económica
Exigir
condiciones al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que
el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría
que aceptarlas.